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Año: 1976, Fallos: 294:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1976, Autos y Vistos:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General acerca de la forma en que debe dirimirse la contienda de competencia planteada en esta causa.

Ellos, en efecto, se ajustan a lo dispuesto por la ley formal como reguisitos para la acumulación de procesus y a lo prescripto por los arts.

2243 y 2248 del Código Civil, de los que surge el carácter civil del mutuo origen de la causa que se pretende acumular a la que tramita ante el fuero laboral.

Por ello se resuelve que la causa "Petrella, Ricardo Antonio c/Fazio, Eduardo s/cobro de pesos", deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N9 6, a cuyo titular se remitirán los aulos, previa noticia de la Excma Cámara Civil (Sala B) y de la Sra. Juez Laboral, a la que se le enviará la causa "Fazio, Eduardo Jorge e/Centro Diagnóstico Electrónico del Automotor S.CA. y otro s/despido".

Avorro KR. GaABriErL: — ALejasnmo R. Ca
MIDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABE-
LamDo F. Rossi
ERNESTO JORBA v. S.A. RIVER PLATE DAIRYCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien lo atinente al cargo de las costas en las instancias ordinarias constituye, en principio, cuestión procesal que no sustenta el recurso extraordinario, la circunstancia de progresar la demanda sólo en cuanto a un muy pequeño porcentaje de su objeto, debió ser considerada por el fallo en recurso a fin de alcanzar una decisión fundada sobre tal aspecto y congruente con el resultado en cuanto al fondo del asunto, por cuya razón, la falta de todo análisis al respecto o de la remisión a concretas normas rituales, descalifica el pronunciamiento que se impugna.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-408

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