Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



FRANCISCO WENDERDEL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Asistencia familiar.

El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar no debe enCenderse necesariamente consumado en el Jugar del último domicilio conyugal, tino "donde se hallaba la victima en el momento en que el acusado habría omitido cumplir tales debtres (').


RUBE G. COLLINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Los delitos cometidos por e contra funcionarios incuestionablemente federales son de competencia de la justicia federal. Corresponde a la justicia criminal y corecional federal de la Capital conocer de la causa seguida contra un fur cionario de la Dirección Nacional de Transportes Terrestres perteneciente A de Secretaria de Estado de Tramporte y Obras Públicas del Ministerio de Economía de la Nación sí es en esta ciudad donde el delito de apropiación Tel dinero se habría cometido y donde el acusado tenía la obligación de haberlo depositado en la cuenta pertinente del Estado Nacional.

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De estas actuaciones resulta que el imputado Román Vázquez Amenabar habría recibido, en Buenos Aires, un giro postal que le enviara la empresa "Rapi-Tur SAL", con domicilio real y legal en la provincia de Misiones, con destino al pago "de parte del depósito de garantía que le exigen las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia" para la concesión del permiso a que se hace referencia en la nota agregada a Es. 4/5.

También estaría acreditado en la causa que el acusado de mención, que entonces se desempeñaba como funcionario de la Dirección Nacional 1) 17 de felero. Fallos: 242:159 ; 245:300 ; 247:207 ; 257:327 ; 267:489 ; 268:175 ; 273:401 ; 278:34 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com