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Año: 1960, Fallos: 248:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que, por encontrarse vigente al trabarse In litis el deereto 2186/ 57, declara inaplicable al caso las normas de la ley 14.521 sobre locaciones urbanas, tiene fundamentos suficientes para sustentarla y es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El supuesio error en la apreciación de la prueba no configura impuenación atendible de arbitrariedad (1).


MARCELINO OTERO LAGO Y Orra v. CARLOS F. GARCIA QUIRNO

RECURSO DE QUEJA,
El recurso de queja para ante la Corte Suprema requiere, para su procedencia, la previa dedueción y denegación de !a apelación extraordinaria (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del vecurso. Forma, La simple reserva del caso federal, para el supuesto de no hacerse lugar a la apelación deducida contra la sentencia de primera instancia, no constituye interposición válida del recurso extraordinario.

S. A. RADIO BELGRANO y PRIMERA CADENA ARGENTINA pe BROADCASTINGS v. JORGE ISAAC LASKE y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, La cuestión federal atinente a que la decisión apelada es violatoria de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional resulta tardía cuando, habiendo la Cámara confirmado en ; das sus partes el pronunciamiento del inferior, aquella cuestión sólo se planteó en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente al alcance del art. 519 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial no constituye cuestión federal.

1) Fallos: 240:252 y 440; 242:179 , 252, 308 y 371.

Le 21 de octubre. Fallos: 235:287 y 675; 237:587 ; 243:297 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-108

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