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Año: 1976, Fallos: 294:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la finca sita en la calle 9 de Julio 171 de la localidad de Villa Allende, departamento de Colón, ocupada por la escuela "Gregoria Matorras de San Martin" dependiente del Consejo General de Educación de dicha Provincia, invocando como fundamento de la acción la causal de "falta de pago".

Expresa que la locación del caso fue celebrada en forma verbal y aunque no recuerda con exactitud la fecha de la contratación mi el alquiler originario, toma como base las propias manifestaciones de la arrendataria, según constancias del documento que acompaña designándolo con la letra A (fs. 6), del cual resulta que la misma comenzó a regir con un alquiler de $ 300 m/n. en el 1956.

Continúa diciendo que la demandada "adeuda los alquileres actualizados desde el uño 1970 al año 1973, lo que hace un total hasta el mes de junio de este último año, de $ 706.308 m/n. y termina, luego de otras consideraciones, peticionando que oportunamente se haga lugar al desalojo reclamado en base a las previsiones del art. 18 de la ley 18,550, Pide costas.

II) Que corrido el pertinente traslado de la demanda, se presenta a fs. 31 por apoderado la demandada acogiéndose a los beneficios de la ley 20,546 y solicitando en consecuencia la paralización de la acción.

HI) Que a fs. 37 la actora peticiona, en base a las constancias del proceso ejecutivo seguido por las mismas partes por cobro de alquileres causa D. 442), de las que resultaría el reconocimiento de la deuda de la demandada, que la causa siga adelante, la que fue declarada de puro derecho a fs. 37 via, providencia que fue oportunamente consentida.

IV) Que a fs. 51 se presenta nuevamente la demandada pidiendo la adecuación del trámite a los términos de la ley 20.625, petición cuyo rechazo solicita la actora a Es. 54 y 55, llamándose a fs. 57 autos para sentencia, y Considerando:

19) Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 21 y 47 por el Sr. Procurador General de la Nación, lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1 del Decreto-ley 1285/58, esta Corte tiene competencia para conocer originariamente en la causa.

2") Que la presentación efectuada a fs, 31 por la demandada soli citando la paralización de la acción en base a lo dispuesto por el art. ?>

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-79

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