Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Asis tencía familiar.

El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar mo debe entenderse consumado en el lugar del último domicilio conyugal, sivo donde se hallaba la víctima en el momento en que el acusado habría omitido cumplir tales deberes (1).


GUILLERMO ROBERTO DORRE v. PROVINCIA DE CORDOBA

LOCACION DE COSAS.
La opción por el pago de los alquileres que dieron lugar al pleño con sus intereses y costas, de conformidad con una de las alternativas previstas en la ley 20546, tiene como consecuencia necesaria la paralización definitiva del desalojo, sujeta al complimiento de los recaudos expresados por el art. 27, inc, a), esto es, el pago en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento de la primera de ellas a los treinta días de quedar firme la liquidación que practique el Tribunal,
LOCACIÓN DE COSAS,
Corresponde rechazar la demanda de desilojo por falta de pago si al mo haberse electuado la liquidación prevista por el art. 2, inc. a), de la ley 20546, la actora prefirió obtener el pago de lo adeudado por vía de la elecueión iniciada simultincamente —caminos que resultan incompatibles y excluyentes— quedando la acción desprovista del fundamento fáctico que le día sustento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
« Buenos Aires, 19 de febrero de 1976.

Y vistos, estos autos "Dorre, Guillermo Roberto e/Córdoba, Provincia de s/desalojo" de los que Resulta:

L Que a fs, 9 se presenta por apoderado don Guillermo Roberto Dore iniciando demanda contra la Provincia de Córdoba por desalojo 1) Fallos; 278:31

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-78

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com