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Año: 1976, Fallos: 295:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 3 de junio de 1976.

Autos y Vistos: Considerando:

19) Que la sucesión de Medardo Feliciano Acevedo fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Mercedes (Pcia. de Bs. As.) el 16 de agosto de 1974 por Maria Lidia Baroffio, casada con aquél mientras subsistia el matrimonio del causante con Sorfilia Camacho. A su vez, los hijos legítimos del matrimonio Acevedo-Camacho inician, el 12 de agosto de 1974, ante el Juzgado en lo Civil N" 6 de la Capital Federal, conjuntamente los juicios sucesorios de su madre, Sorfilia Camacho (fallecida en la Capital Federal el 4/7/73) y de su padre Medardo Feliciano Acevedo (fallecido en Morón el 22/7/74).

27) Que si bien la ley ha establecido un principio objetivo para la determinación de la competencia territorial en materia sucesoria, al disponer que el domicilio del difunto sea el que fije el lugar en que se abre su sucesión y la jurisdicción de los jueces (arts. 90, inc. 7, y 3284 del Código Civil), circunstancias especiales. de conexidad de sucesiones 0 de economía procesal pueden autorizar excepciones, como lo tiene resuelto esta Corte (Fallos: 116:186 ).

37) Que la situación reseñada más arriba con respecto a los juicios sucesorios indica la procedencia, en el caso, de la acumulación de ambas sucesiones en la Capital Federal, habida cuenta que st trataria de la misma masa hereditaria y de los mismos herederos hijos de los caustes tes. Aparte de la concxidad sucesoria referida, razones de economía procesal aconsejan esa acumulación, sin perjuicio de las cuestiones que pudieren suscitarse entre los presentantes en el juicio de la Capital Federal y la presentante en el de Mercedes (Pcia. de Bs. As.) 49) Que si bien el precedente de Fallos: 116:186 no es idéntico al caso de autos en cuanto a la situación de hecho, la doctrina que de él surge es aplicable al presente supuesto, conforme a lo expresado más arriba (considerando 2"). , Por ello, vido el Señor Procurador General Sustituto, se declara que debe seguir entendiendo en la sucesión de don Medardo Feliciano Acevedo la Señorita Juez titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 6 de la Capital Federal. Remitansele los autos y hágase saber al Señor Juez a

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-19

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