FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1976.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte las conclusiones a que lega el dictamen precedente, que se ajustan a la situación procesal suscitada en esta cau sa y a la doctrina expuesta cn los casos registrados en Fallos: 247:256 ; 254:7 y 261:237 .
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se dechara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal es el competente para conocer de la supuesta tenencia de documento nacional de identidad ajeno y que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional debe reasumir su jurisdicción para conocer del recurso concedido a fs. 85, Devuélvanse los autos a ese Tribunal, debiendo oportunamente expedirse los recaudos necesarios para el conocimiento del Señor Juez Federal.
Aporro R. Gamer: — ALejannro R. Ca mun — FEDEnicO VIDELA ESCALADA — AmEramo F. Rossi.
SA, ARCO IIS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Sí el magistrado nacional que declaró si incompetencia no realizó la necesaria imdividualización y descripción detallada de los hechos, Jimitándose a expres sar que no se encuentra ineguivocadamente acreditada la violación de los arts, 6 y 7 de la ley 20,840, única hipóresis delictiva a que refiere, corresponde devolver las actuaciones al Juez que previno en la causa para que pronuncie sobre los extremos indicados.
DicramEs DEL Procunanor FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:
De las constancias de autos surge la posible comisión de diversos hechos ilícitos respecto de los cuales el magistrado nacional que declaró
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:23
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