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Año: 1976, Fallos: 295:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA de Trabajo en cuanto su aplicación suponga, tomo se afirma que ocurre en autos, alterar decisiones firmes.

Por ello, pienso que existe en la presente causa cuestión federal bastante para habilitar la instancia extraordinaria, y que corresponde, por tanto, hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 6 de mayo de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Navarro, Lisandro €/ Pahissa Campa, Ricardo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara 5 acional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, pero difirió la consideración de los agravios de la actora vinculados con el tema propuesto en la convocatoria a un tribunal plenario (fs. 201 de los autos principales que obran por cuerda).

2") Que al pronunciarse la Cámara a quo sobre ese punto, vinculado con el pago de salarios que se reclamaron en función del art. 37 del de creto-Jey 17.258/67, y decidir la procedencia de los que se devengaron hasta el día del fallo, acreciendo así el monto por el cual prosperó la demanda, declaró también que en la oportunidad prevista por el art. 132 del decreto-ley 18345/69 debería darse cumplimiento al art. 301 de la ley 20,744 y asimismo, que la tasa de interés computable sería del 15 fs. 237 del principal). Ante ello, la demandada interpuso recurso extraordinario (ídem fs. 241). cuya denegación (idem fs. 244), dío origen a la presente queja.

37) Que el reajuste que la Cámara a quo dispuso practicar, no está referido sino a lo que fue materia de aquel segundo pronunciamiento (ver asimismo liquidación de fs. 248 de los autos principales), lo cual impone descartar que la doctrina acerca del efecto Nberatorio del pago y su je rarquía constitucional, pueda en el caso resultar aplicable, y toda vez que no se realizó aún el de las sumas debidas a consecuencia de aquella decisión.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-16

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