Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, sin perjuicio de la materia federal que, "prima facie", surge de lo actuado hasta el momento en la causa, el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen de fs. 43 en cuanto a la insuficiente determinación de los hechos y de su calificación que se observan en las resoluciones de Es. 36 y 40.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procura dor Fiscal, se declara que el Juez Federal de General Roca debe seguir conociendo de este sumario, que se le remitirá. Hágase saber al Señor Juez en lo Criminal y Correccional de dicha Ciudad.

Avorro R. GABtEeLLt — ALEJANDRO R. Cajun — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELAnDO FE. Rosst.


ARGENTINO F. HUWILER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Nacional. Cunas penales. Delilos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Con arreglo a lo dispuesto es el art. 9 inc. 9, de la ley 48, corresponde a la funtiia federal el conocimiento de las causas instruidas por delitos que abstra" en y comompen el buen servicio de los emplentos de la Nación, disposición Pue alcanza, los integrantes del cuerpo docente de las universidades nacionales cuando el becho —agresión a un profesor— ocure en una provincia, como sucede en el caso.

Dicramen DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPnEMA Suprema Corte:

A mi juicio, asiste razón a la Cámara Federal de Apclaciones de La Plata en cuanto a que el hecho a que se refieren estas actuaciones debe ser juzgado por los tribunales federales, dado que del examen de los autos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com