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Año: 1976, Fallos: 295:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDUARDO HECTOR MUNILLA LAGASA
JURISDICCIÓN Y COMPETÍ ENCIA: Competencia nacional. Causas penales. DeliMeontra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden comtitucional.

Corresponde a la Justicia Federal, y no a la provincial, conocer de la cama en que se investiga el delito de tentativa de homicidio contra un ex intesant: Je Y Gimara Federal en lo Penal de la Nación, si de las constancias de los autos surge que tal suceso delictivo habría sido ejecutado por una mociación ¡licita de tipo subversivo.

DICTAMEN DEL PROCURADON FISCAL DE LA Corre SUenema Suprema Corte:

Dadas las especiales características del hecho por el que se promovieran estas actuaciones y, especialmente, la circunstancia, que prima facie surgiría de los elementos de juicio obrantes en el expediente, de que tal suceso delictivo habria sido ejecutado por una asociación ilícita de tipo subversivo, soy de opinión que resultaría aplicable al caso la conocida y reiterada jurisprudencia de la Corte conforme con la cual la justicia federal, a la que incumbe velar por la tutela y el resguardo de las instituciones y de la seguridad de la Nación, es la competente para juzgar el delito investigado en este proceso (conf. Fallos: 288:173 ; 289:146 ; y Sentencias dictadas el 24 de febrero de 1975. in re "Curuchet, Alfredo"; el 28 del mismo mes y año antes citados, en la causa "Starita, Carlos A.

y otros"; el 2 de junio del mencionado año, en los sumarios "Gimeno, Jaime y otros" y "Crespo, Florencio Emilio"; el 23 de setiembre del mismo año pasado, en los autos "Pujadas Valls, José Maria y otros"; y, últimamente, el 29 de abril del corriente año, en la causa "Robo calificado Fernández Lima Nelson y otros").

Por ello, estimo que debe dirimirse la presente contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de San Martín, provincia de Buemos'Aires, para seguir conociendo en estas actuaciones. Buenos Ares, 10 de mayo de 1976. Oscar Freire Romero.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-29

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