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Año: 1976, Fallos: 295:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en esta causa se investiga el delito de tentativa de homicidio en perjuicio del Doctor Eduardo El. Munilla Lacasa, ex juez de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Que de los elementos de juicio acumulados al sumario se desprende que el hecho habría sido ejecutado por miembros de una asociación ilicita de tipo subversivo.

Que, en tales condiciones, los argumentos del auto dictado a fs. 55 por el Sr. Juez Federal de Sun Martin, reiterados a fs. 84, con arreglo a Jos cuales "no se puede sostener válidamente que alguno de los integrantes de este grapo haya sido el autor de la agresión", no se ajustan a las constancias de la causa, para cuya decisión son aplicables los reiterados precedentes de esta Corte sobre la matería mencionados en el dicta men del Señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en homenaje a la brevedad.

Por ello, de acuerdo con lo dictáminado a fs. 94, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal de San Martin, a quien será remitida. Hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de aquella ciudad.

AvoLro R. Gamurnti — ALejanoro Re Camue — Fenenico VIDELA ESCALADA — Ane ramo F. Rossi,
NELIDA ELENA TIMOTEO ONUETA me BAQUERO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden miblico, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Debe caer bajo la competencia de los tribuna les federales todo hecho cometido con la finalidad de favorecer el cambio violento del gobierno constituido y atentar contra la seguridad de las instituciones nacionales mediante la conmoción, intimidación y alarma que los hechos causen en el espíritu público, cualesquiera sean las personas individuales o jurídicas que remilten afectadas directamente por la acción respectiva.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-30

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