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Año: 1976, Fallos: 295:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RUBEN EDUARDO CALDERON
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Falsificución.

Conesponde a la Justicia de Instraeción de Mendoza conocer de la cansa en la que se investiga la adulteración de un permiso provisional para conducir, por extranjería, expedido por La División de Tránsito y Transportes de la provincia mencionada. Aun en el caso en que merdiara conexidad con la falsificación de 1. documento federal, no rige, por tratarse de jurisdicciones distintas, la regla Tel art. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal sobre acumulación de procesos.


DICTAMEN DEL Puocunanor FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

De la resolución obrante a fs, 46 se desprende admitido por el Señor Juez de Instrucción de Mendoza que la falsificación del permiso provisorio para conducir, emanado de la Dirección de Tránsito y Transporte de esa provincia, es delito que, independientemente considerado, cae bajo su competencia.

Luego, la decisión de dicho magistrado de declararse incompetente para la investigación de ese hecho, único cuyo conocimiento le atribuyó el Señor Juez Federal de la citada provincia (v. Es. 42), sólo puede entenderse adoptada a partir de la consideración de que la falsificación de referencia guarda conexidad con la adulteración del permiso de libre ingreso a la República a que también se alude en la mentada resolución de fs. 46, 0 de que al juzgamiento de mo v otro hecho es inseparable.

En tales condiciones, creo que para resolver la presente contienda, en los términos en que ella ha sido trabada, basta tener en cuenta que, aún cuando comtituyera delito la supuesta adulteración del indicado permiso de ingreso al país expedido por el Cónsul argentino en Valparaíso Chile), tal infracción sería, en primer lugar, absolutamente independiente de la falsificación del permiso para conducir; y que, en segundo lugar, la regla de acumulación de procesos emergente del art. 37 del Cádigo de Procedimientos en lo Criminal no juega en casos, como 4 todo evento sería el actual, en que el conocimiento de los delitos conexos €Orespondería respectivamente a la justicia federal y a la justicia local Fallos: 279:363 y sus citas; 256:208 y 224).

Por lo expuesto, pienso que procede declarar «ue corresponde al Sr. Juez de Instrucción de Mendoza seguir conociendo de la falsifica

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-27

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