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Año: 1976, Fallos: 295:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción del varias veces citado permiso provisorio para conducir otorgado por la Dirección de Tránsito de dicha provincia. Buenos Aires, 11 de mayo de 1976, Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, como resulta de las constancias de la causa y lo pone de manifiesto el dictamen precedente, el señor Juez Federal de Mendoza se declaró incompetente para conocer de la adulteración de un permiso provisional para conducir, por extranjería, expedido por la División de Tránsito y Transporte de la Provincia (fs. 42), hecho para cuyo juzgamiento el señor Juez de Instrucción de Mendoza reconoció tener competencia; no obstante, declinó entender en la causa porque también surgiría de ella la falsificación de un documento federal (fs. 46).

Que, siendo ello así, y dado que sólo a la justicia federal incumbe decidir si un hecho de su presunta competencia debe o no dar lugar a la instrucción del correspondiente sumario, la contienda planteada respecto de la adulteración del documento local debe resolverse en favor de la competencia del Juez de la Provincia por tratarse de sucesos prima facie independientes en los que, dada la distinta naturaleza de las jurisdicciones, no rige la regla de acumulación a que se refiere el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que el señor Juez de Instrucción de Mendoza es el competente para conocer de la presente causa, que le será remitida.

Hágase saber al señor Juez Federal de dicha ciudad.

Aporo R. Gamer: — Atejasnno BR. CanDE — FEDENICO VIDELA ESCALADA — ABELAanDO F, Rosst.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-28

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