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Año: 1976, Fallos: 295:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Da Costa Oliveira de Matta, Ligia s/juicio de inconstitucionalidad".

Considerando:

19) Que la actora solicita se declare la inconstitucionalidad de la ley de la Provincia de La Rioja N° 3194 del año 1973, sobre cuya base resultó separada de su cargo de Juez, por no haber obtenido oportunamente el acuerdo respectivo de la legislatura provincial. El Superior Tribunal de Justicia desestimó su pretensión. Contra este pronunciamiento se Inter pone recurso extmordinario, que es concedido a fs. 201 por el citado tribunal.

2) Que esta Corte tiene decidido que lo atinente a la incompatibilidad de leyes locales con la Constitución de la provincia (Fallos: 250:142 ) y la cuestión relativa a la validez de la investidura de los jueces provinciales (Fallos: 247:56 ; 248:705 ; 262:212 ; 264:201 ) no plantean cuestión federal y constituyen materia ajena al recurso extraordinario.

37) Que la impugnación de arbitrariedad del fallo por los motivos alegados en el capitulo IV sólo importan discrepancias de la recurrento con el enfoque de la cuestión efectuada en el pronunciamiento y fundamentos del mismo, lo que mo autoriza la descalificación que se pretende, porque los jueces de la causa no estín obligados a ponderar cada una de las defensas y pruebas ofrecidas por las partes, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus decisiones (Fallos: 248:385 ; 250:774 ; 253:461 ; 251:39 ).

4) Que, por lo demás, la doctrina de la arbitrariedad reviste, en principio, carácter excepcional y, por lo tanto, su procedencia requiere hn apartamiento inequívoco de la solución normativa del caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 276:132 ), supuestos que no se dan en la especie.

37) Que, con respecto a la cuestión procesal que se invoca en el apartado €) de fs. 196, cabe recordar que las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados son ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 273:289 ; 281:306 ; exped. F-5, "Feliciani J. S.", sentencia del 2141909).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-280

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