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Año: 1976, Fallos: 295:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6?) Que la invocación de haberse lesionado garantías consagradas en la Constitución Nacional carece de virtualidad a los fines de la apertura de la vía extmordinaria, toda vez que, en el caso, lo decidido no guarda relación directa o inmediata con las garantías alegados (Fallos:

268:247 ; 276:305 ; 276:271 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Honacio H. HeneDia — Aporro R. GAnnerL:

— ALEJANDRO R. Cane — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELANDO F. Rosst.

5.A. DEKALB ARGENTINA v. MUNICIPALIDAD pr EXALTACION 05 LA CRUZ
RECURSO DE AMPARO.
No procede el amparo cuando el mismo accionante reconoce la existencia de otms vías judiciales aptas para defender los derechos de propiedad y defensa en juielo que dice vulnerados por una exigencia de la Municipalidad de Esaltación de la Cruz —referente al pago de tasas por inspecciones, recargos € intereses—; máxime si no se alegó la existencia de perjuicio concreto o la imposibilidad absoluta de hacer frente al posible apremio, sino que sólo se cuestionó la validez de la liquidación.


RECURSO DE AMPARO.
La vía del amparo es de carácter excepcional y sólo procede en situaciones de imprescindible necesidad de ejercerla. No es la adecuada cuando se presenta la posibilidad de intervención del Poder Judicial en actos que compro meterían a la administración pública local y a la organización financiera del réximen municipal, mediante una decisión que requiere la amplitud de debate y prueba propia de las vías ordinarias, dados los diversos y complejos temas tributarios planteados.


RECURSO DE AMPARO.
No procede el recurso de amparo si el acto contra el cual se lo dedujo no puede ser calificado de manifiestamente ¡legal o arbitrario, porque el recu Prente conocia el motivo que dio Ingar a la determinación de oficio del tri huto impugnado y porque, en el caso, la falta de notificación a la municipalidad que lo exige impedia acordar carácter obligatorio a_lo remelo por 1 Comisión Arbitral del Convenio Multilateral sobre actividades Tuerativas (vot> del doctor Adolfo R. Gabrielli).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-281

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