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Año: 1976, Fallos: 295:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario sí la impugnación de arbitrariedad del fallo sólo importa discrepancia del recurrente con los fundamentos de la sentencia. Los jueces de la causa no están obligados a ponderar cada una de las defensas y pruebas ofrecidas por las partes, sino sólo las conducentes para fundar sus decisiones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad reviste carícter excepcional y, por lo tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa del caso o una decisiva carencia de fundamentación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados son ajenas a la apelación extraordinaria.


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En autos se ha planteado la cuestión federal atinente a si las designaciones judiciales producidas en las provincias al amparo del art. 9? del llamado Estatuto de la Revolución Argentina pueden ser considerados como constitutivos de títulos legítimos para el desempeño de las magistraturas pertinentes.

El punto ha sido ya resuelto por V. E. en sentido negativo respecto del Poder Judicial Nacional (Fallos: 286:23 ) y nada autoriza una solución distinta acerca de los jueces locales.

Cabe señalar, al respecto, que otorgar vigor a las designaciones judiciales de facto más allá del tiempo en que se produjo la situación de fuerza significaría imponer a los poderes legítimos el reconocimiento de dichos actos de origen ilegítimo que, además, a diferencia de los decretos-leyes, no podrían ser privados de efecto para el futuro por aquellos poderes (Conf. doctrina de Fallos: 241:50 ).

En consecuencia, opino que corresponde confirmar la sentencia apeJada en cuanto ha sido materia de recurso, Buenos Aires, 7 de octubre de 1975. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-279

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