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Año: 1976, Fallos: 295:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE AMPAÑO.
Si la recurrente no ha invocado que las actuaciones administrativas hayan sue frido una demora que las desnaturalice como medio idónco a los efectos de asegurar un adecuado contralor de la Tegitimidad del acto impugnado, la demanda de amparo es improcedente.


EDCARDO RUBEN ARINO
UNIVERSIDAD.
De acuerdo con lo dispuesto en el decreto-ley 17.245/67 —que limitó a dos años la máxima duración de los nombramientos interinos— y en el Estatuto de la Universidad de Rosario aprobado por decreto 2603/70 —que les asignó carácter provisorio y precario—, pudieron ser dejadas sin efecto las desimaciones de profesores interinos, cualquiera fuera su término, cuando la conveniencia del servicio así lo requiriera.

UNIVERSIDAD.
El carácter "provisorio" o "transitorio" que el Estatuto de la Universidad de Rosario, aproludo por el decreto 2003/70, art. 26 atribuye a profesores interimos se adecuadabo al espiritu de la Jey universitaria gntonces vigente (decretoley 17.245/67).

DiCramex DeL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La Universidad Nacional de Rosario apeló a fs. 128/131 por la vía que reglamenta el artículo 14 de la ley 48, el pronunciamiento de la Cámara Federal de tal ciudad revocatoria de la resolución (CS.) n 152/ 72 del organismo citado, por la cual se mantuvo la N9 465/71 suscripta por el Director del "Instituto Polítécnico General San Martín" en cuya virtud se dieron por terminadas las funciones del agrimensor Edgardo Rubén Arino como profesor interino en tres horas de cátedra de la asignatura "Dirección y Legislación de Obras". Asimismo, el tribunal sentenciante dispuso su continuación en el cargo hasta el momento en que se hubiere sustanciado el concurso para la designación de titular en la asignatura "Legislación" correspondiente al séptimo año de la especialidad respectiva.

En primer término es oportuno destacar que, a partir del 19 de marzo de 1989, la Escuela Industrial Superior de la Nación General José de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-36

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