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Año: 1976, Fallos: 295:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia federal conocer de la privación de libertad si los hechos pueden ser imputables a personal de las fuerzas de seguridad naciona les o provinciales, actuando estas últimas en auxilio de autoridades de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

De acuerdo con lo establecido por el art. 108, incs. 2 y 3, del Cádigo de Jus ticia Militar, corresponde a la justicia castrense conucer de los apremios ilegales cuya autoría se atribuye a personal militar.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

L—Si, en definitiva, se Negara a la conclusión de que, en virtud de las especiales características de los hechos que se denunciaran a fs. 2 y por los que se promovieran estas actuaciones, tales sucesos delictivos fueron cometidos por una asociación ilícita de tipo subversivo —entendiendo por tales aquellas organizaciones armadas que disputan al Estado el monopolio del uso de la fuerza—, es evidente que resultaría aplicable al caso la conocida y reiterada jurisprudencia de la Corte conforme con la cual la justicia federal, a la que incumbe velar por la tutela y el resguardo de las instituciones y la seguridad de la Nación, es la competente para juzgar delitos como los que, en aquel supuesto, correspondería investigar en este proceso (conf. Fallos: 258:173 ; 269:146 ; y sentencias dictadas el 24 de febrero de 1975, in re "Curuchet, Alfredo"; el 25 del mismo mes y año antes citado, en la causa "Sturita, Carlos A. y otros":

el 2 de junio del mencionado año en los sumarios "Gimeno, Jaime y otros" y "Crespo, Florencio Emilio"; el 23 de setiembre del mismo año pasado, en los autos "Pujadas Valls, José María y otros"; y, últimamente, el 29 de abril del corriente año, en la causa "Robo calificado Fernández Lima Nelson y otros").

H.—A igual resultado cabría arribar en el caso de que, por el contrario, se entendiera que los hechos de referencia son imputables a personal de las fuerzas de seguridad nacionales y/o provinciales, eventualidad no descartable en el estado netual del sumario, habida cuenta de que una de las derivaciones de los episodios que le dieron origen ha sido la detención a disposición del Poder Ejecutivo del menor Ricardo Jorge Baquero (ver fs. 28 via.)

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-31

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