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Año: 1976, Fallos: 295:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En esta hipótesis cabría pensar que aquellas fuerzas actuaron en la prevención e investigación de actos contrarios a la seguridad nacional, lo cual determinaría la competencia federal incluso en el supuesto de que se hubiese tratado de personal de un organismo provincial, dado que, en tal caso, la intervención de este último habría tenido lugar en auxilio de autoridades de la Nación (conf., entre otros, Fallos: 234:739 ; 241:247 ; M 2:525 ; 248:523 ; 250:405 y 627; 252:152 ; 253:374 ; 256:33 y 454; 262:445 ; 281:61 ; y 286:164 ).

NI. — En cuanto a la competencia ratione loci, pienso que debe resolverse la cuestión declarando que corresponde conocer en esta causa al Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, habida cuenta de que la privación de libertad supuestamente ilegítima comenzó a perpetrarse en la Capital Federal y, asimismo, que, en lo que respecta a los demás delitos puestos de manifiesto a fs. 27/28, fueron cometidos en un lugar todavía no determinado y que dicho magistrado es el que debió prevenir en el caso, IV. — Por último, en lo que se refiere a las imputaciones de apremios ilegales del que se dice víctima el menor Ricardo Jorge Baquero y cuya autoría atribuye a personal militar (fs. 27 vta. tercer párrafo), soy de opinión que debe intervenir el fuero militar de conformidad con lo establecido por el art. 108, ines. 2 y 3", del Código de Justicia Militar, debiendo entonces el Juez Federal extraer los correspondientes testimonios y remitirlos a los efectos indicados a la autoridad militar que coresponda (conf, entre otros, sentencia del 16 de octubre de 1973, in re Brandazza, Carlos Emilio s/. denuncia" Comp. n 822, L. XVI).

Y. — En el sentido indicado, pues, debe en mi opinión dirimirse la presente contienda, Buenos Aires, 17 de mayo de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del dictamen precedente, que se ajustan a lo actuado hasta ahora en la causa y a la jurisprudencia de esta Corte en la materia, Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de este sumario corresponde al

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-32

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