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Año: 1976, Fallos: 295:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, quien deberá a su vez, expedir las copías necesarias para dar intervención a la justicia militar respecto del hecho denunciado a fs. 27 via. Remitanse los autos al Sr. Juez Federal y hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de Morón.

Aporro HR. GABer: — ALEJANDRO R. CamDE — FEDENICO ViDELA ESCALADA — AméLARDO F. Rossi.


LIDIA INES PRO v. 5.4. OSVALDO y NORBERTO OLIVIERI, CLF.
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

La facultad de los juec:s de la causa de determinar el alcance de sus propios fallos no puede reverse por vía del recurso extraordinario, salvo que lo decidido fuese ajeno a la sentencia de cuyo cumplimiento se trate o constituya un claro apartamiento de lo resuelto en ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitrario el reajuste del capital adeudado que se practicó con fundamento en el art. 301 de la ley de contrato de trabajo, ya que si bien la sentencia que se dictó antes de entrar en vigor las leyes 20.005 y 20.741 mo prevé e reajuste por depreciación de la moneda, ello no impide se aplique esa corre ción en el caso, toda vez que a la fecha de vigencia de dichas leyes no se había dado cumplimiento al pago dispuesto en el fallo y atento a lo que disponen los arts. 3? del Código Civil y 2 de la ley 20.744.

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extreordinario.

No resulta oportunamente articulada la inconstitucionalidad del art. 301 de la ley de contrato de trabajo —propuesta al plantear el recurso estraordinario—, si el auto que ordenó el reajuste del capital adeudado fue consentido en su oportunidad,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada cn la causa Pro, Lidia Inés c/Osvaldo y Norberto Olivieri S.A.C.LF", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-33

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