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Año: 1976, Fallos: 295:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Rector de la Universidad Nacional de dicha ciudad que daba por terminadas las funciones como docente interino del profesor que promueve estas actuaciones judiciales, y declaró que su relación de empleo público continuaba hasta el momento en que se hubiera sustanciado el correspondiente concurso para la designación de profesor titular de la materia que él dictaba, con costas por su orden.

29) Que contra dicho fallo interpuso recurso extraordinario a Es, 128/ 132 el representante de la Universidad, argumentando que la revocación que contiene la sentencia invade la zona de reserva de la administración universitaria, pues la resolución que daba por terminadas las funciones del profesor Aríno fue dictada dentro del marco específico de su competencia, atribuida por la ley y el estatuto respectivos; que no ha sido rota la relación de empleo público, como sostendría el a quo sino que se la ha adecuado en función de la estructura académica consagrada con anterioridad, por Resolución N° 4916/68; que el carácter interino de la designación permite, cuando menos, su modificación por razones de convenienr cia de servicio, que el acto de la Universidad fue dictado en virtud de facultades regladas y en ejercicio de su competencia y que la relación de empleo público quedó modificada con la "departamentalización", que es precisamente el reglamento actual de los profesores del Instituto.

Insiste en que el acto revocado en sede judicial importa una invasión de la autonomía universitaria. Este recurso ha sido declarado formalmente procedente por el tribunal a quo en su decisión de fs. 133.

3) Que, tal como dictamina el Señor Procurador General, al momento de dictarse la resolución cuestionada por el actor, su situación se encontraba regida por el deeretoley 17:245 /67 que limitó a dos años la máxima duración de los nombramientos interinos, y por el Estatuto aprobado por decreto 2003/70, que les asignó carácter provisorio y precario, pudiendo ser dejada sin efecto una designación, cualquiera fuera su término, cuando la conveniencia del servicio así lo requiriera.

47) Que con base en esas disposiciones la Universidad pudo actuar como lo hizo, sin que quepa la tacha de inconstitucionalidad que intentara el profesor Arino en su memorial de fs. 141/45, respecto de la aplicación del Estatuto referido, toda vez que el carácter "provisorio" o transitorio" que el art. 26 del mismo atribuye a profesores interinos se adecuaba al espiritu de la ley universitaria entonces vigente (arts. 31, .

34, 63, inc. €), y concordantes del decretoley 17.245/07), tal como lo resolviera esta Corte en autos C. 923, XVI, "Ceconi, Tulio y otros", sentencia del día de la fecha.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:38 
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