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Año: 1976, Fallos: 295:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que por cuestionar un reajuste del capital adeudado que se practicó en primera instancia sobre la base de lo dispuesto por el art. 301 de la ley del contrato de trabajo, apeló la demandada del auto que dispuso intimarle el pago de las sumas líquidadas, recurso que se le denegó (Es. 194, 196 y 195 de los autos principales agregados por cuerda). Ante ello, dicha parte dedujo recurso extraordinario, el que tampoco fue concedido (ídem. Es. 200 y 204), circunstancias que dan orígen a la presente queja, 27) Que la vía de excepción que se intenta se funda en la arbitrariedad en que se habría incurrido al haberse calculado los reajustes por depreciación de la moneda desde el despido de la accionante y no desde la fecha en que la demandada quedó constituida en mora, según ella entiende corresponder.

3) Que tal sustento guarda. por ende, relación con el ejercicio, por parte de los jueces de la causa, de la facultad de determinar el alcance de sus propios fallos, lo cual no puede reverse por vía del recurso extraordinario, salvo que lo decidido fuese ajeno a la sentencia de cuyo cumplimiento se trate 0 constituya un claro apartamiento de lo resuelto en ella (Doctrina de Fallos: 273:103 : 276:191 y 273, entre otras).

4) Que la arbitrariedad que al respecto se imputa no aparece como tal sí se advierte que su articulación deriva de dicha distinta inteligencia que la recurrente atribuye al art. 301 antes referido y por otra parte, si bien el fallo de autos (fs. 135 del principal) —dictado el 28 de junio de 1974, es decir antes de entrar en vigor las leyes 20,595 (Bol. Of. 13 de agosto de 1974) y 2074 (promulgada el 20 de setiembre de 1974), no prevé el reajuste por depreciación de la moneda, tal circunstancia no impide se aplique esa corrección en el caso, toda vez que a la fecha ° de vigencia de las leyes citadas no se había dado cumplimiento al pago dispuesto en aquel pronunciamiento (conf. Es. 169 y 191), teniendo asimismo en cuenta lo que disponen los arts, 37 del Código Civil y 2" de la ley 20,744.

5") Que, por lo demás, la inconstitucionalidad del art. 301 de la ley de contrato de trabajo, que se propone al plantear el recurso extraordinario, no resulta oportunamente articulada, si se considera que el auto que ordenaba el reajuste de que se trata fue consentido en su oportunidad, conforme lo hizo notar el magistrado de primera instancia al no

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-34

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