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Año: 1976, Fallos: 295:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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San Martín" se transformó en el "Instituto Politécnico General San Martín" y continuó funcionando anexo a la Facultad de Ciencias, Ingenieria y Arquitectura de la Universidad recurrente (resolución 4916/68 de esa Facultad, en copia a fs. 13/29).

No parece dudoso, pues, que al momento del dictado de la resolución 465/71 —cuya validez se controvierte en la causa—, la situación del actor estaba regida por el decreto-ley 17.245/67 y el Estatuto aprobado por el decreto 2009/70, el primero de los cuales limitó a dos años, la máxima duración de los nombramientos interinos (art. 31) en tanto que el restante les asignó carácter provisorio y precario disponiendo que las designaciones de tal índole podrian ser dejadas sin efecto cualquiera fuere su término, cuando la conveniencia del Servicio lo requiriera (art.

26). También, de modo concordante, el Estatuto de marras únicamente reconoció estabilidad en forma expresa en el caso de los establecimientos de enseñanza media dependientes de la Universidad, a los profesores titulares nombrados previo concurso por un periodo de dos años y siempre que fueran confirmados al cabo de ese lapso, Además, es principio en la materia que no puede cuestionarse la aptitud revocatoria de la Administración cuando el derecho afectado se hubiere otorgado, expresa y válidamente, a título precario; regla que, nunque con posterioridad a los hechos de la litis, halló consagración legislativa en el decreto-ley 19.549/72 (art. 16).

Para finalizar, si bien la nueva ley universitaria 20,654 derogó el decreto-ley 17245/67, ha declarado en comisión todos los cargos designados con carácter interino (arts. 59 y 62).

Por las razones que anteceden, soy de opinión pues, que corresponde hucer lugar al recurso extraordinario concedido a fs. 133 y revocar el fallo apelado. Buenos Aires, 8 de mayo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 8 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Arino, Edgardo Rubén —Recurso de apelación contra Resolución N° 152/72 del H.CS, de la Universidad Nacional de Rosario", Considerando:

19) Que la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosa" rio en su pronunciamiento de fs. 120/1325, revocó la resolución N° 152/72

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:37 
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