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Año: 1976, Fallos: 295:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jen. A ello cabe añadir que la prórroga concedida a tales designaciones interinas determinó que la situación de éstas se rija por el Estatuto de la Universidad de Rosario, sancionado con posterioridad a la primitiva designación, y no por el de la Universidad del Litoral, por el que fueran nombrados, pues si bien aquél es posterior, a él han quedado sometidos los profesores, en razón de haber aceptado continuar los interinatos.

4") Que tampoco puede acogerse la argumentación de los profesores actores en el sentido que el carácter de sus designaciones, calificadas por la Universidad a la luz de una disposición del Estatuto de la Universidad de Rosario, sería contrario al decreto-ley 17.245/67 entonces vigente y que de ello se deriva la inconstitucionalidad de la primera de las normas, toda vez que el carácter "provisorio" o "transitorio" que el art. 26 del mencionado Estatuto atribuye a profesores interinos, se adecua al espíritu de la ley citada (arts. 31, 34, 63, inc. €) y concordantes del decretoley referido).

3) Que a los fundamentos precedentes cabe agregar que el vencimiento del plazo para el que habían sido designados los accionantes, así como la derogación del decreto-ley 17.245/67 en el que fundan su derecho, por el art. 62 de la ley 20.264 y la sanción de la ley 21.276, tornan imoficiosa la decisión de la cuestión promovida a fs. 42/46.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario deducido a fs.

120/127 y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada.

Horacio H. Henepia — Anotro R. GAnmett: — AtEjanDrO R. Cane — Fepenico VIDELA EscaraDa — AnetamDo F. Rosst
GUIDO COLOMBO v. ROBERTO BANFI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciay arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que se límitó a sostener que entre las leyes 20519 y 20,546 no exástia diferencia sustancial en cuanto a la posibilidad del Iocatario de solicitar la paralización de la acción cuando existiera en autos sentencia firme, omitiendo pronunciarse sobre Las argumentaciones del recurrente relativas a los efectos de la cosa juzgada, debidamente planteada, aspeeto cuya incidencia en la solución del caso puede resultar decisiva.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:42 
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