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Año: 1976, Fallos: 295:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 43
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Colombo, Guido c/Banfi, Roberto s/consignación de alquileres".

Considerando:

1) Que encontrándose firme La sentencia de fs. 205/206 que hiciera Jugar a la reconvención deducida por el demandado y consiguientementt al desalojo con fundamento en la causal de falta de pago y dispuesto el Janzamiento de los inquilinos y ocupantes del inmueble en cuestión, el actor se presentó a fs. 214 depositando importes adeudados y solicitando, de conformidad con la ley 20519, la paralización del desahucio ordenado.

Promovido incidente por el locador, el Juez de primera instancia no con sideró el caso amparado por lo dispuesto en el art. 2, inc. a), de la ley 20546 y rechazó la suspensión pretendida. Dicho pronunciamiento fue revocado por el tribunal a quo sobre la base de la identidad de alcances que asignó a las leyes 20.519 y 20.546 en cuanto autorizaban la paralización de desalojo en causas con sentencia definitiva (fs. 244).

2) Que contra tal resolución se interpuso el recurso extraordinario corriente a fs. 247/248 que, denegado por el tribunal a quo, motivó el recurso de queja de fs. 255/256 admitido por la corte a fs. 209. Entre Stras razones, aduce el apelante que la decisión recurrida resulta arbitraria y desconoce los efectos de la cosa juzgada, alterando así los alcances de la sentencia dictada en autos por lo que lesiona derechos constitucionales.

3) Que la resolución de Es. 244 se ha limitado a sostener que entre las leyes 20519 y 20546 no existe diferencia sustancial en cuanto a la posibilidad del locatario de solicitar la paralización de la acción aun cuando existiera en autos sentencia firme, omitiendo pronunciarse sobre las argumentaciones del recurrente en tomo a los efectos de la cosa juzgada, debidamente planteadas en sus escritos de s, 217 y 23/240 aspecto cuya incidencia en la solución del caso resultaba decisiva. Por consiguiente, corresponde se la deje sín efecto pues tal omisión en el tratamiento de cuestiones conducentes para la decisión de la causa lesiona el derecho constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 274:446 : 275:209 ; 276:185 ; 279:23 ).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-43

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