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Año: 1976, Fallos: 295:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Cacace, Carlos Jorge - Contencioso Administrativa".

Y Considerando:

19) Que la sentencia del a quo de s. 135/9 omite considerar la impugnación de inconstitucionalidad del decreto provincial n" 416/72, efectuaca por el actor.

2) Que se funda la conclusión en breves afirmaciones que deben reputarse de carácter dogmático, habida cuenta que carecen de motivaciones razonadas, omitiéndose, además, la consideración de cuestiones sustanciales para la solución de la causa que fuerm propuestas y discutídas por las partes.

3") Que resulta así afectada la garantía de la defensa en juicio (art 18 Constitución Nacional), por lo que cabe descalificar el pronuncia miento como acto judicial, Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de Es. 135/9, debiendo volver los autos al Tribunal de origen para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento (art. 16. primera parte, ley 48).

Honacio H. Hrnrpia — AnoLro 15, GANtenti — ALeEjasuno RL Cabe — FEpErico VinELA Escatana — Anrianoo F. Rosst.


E E GUILLERMO DANKERT v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el exito de inerposición del recurso extraordinario, Es improcedente el recurso extraontinario sí el apelante no plantcó, en forma inequívoca, la cuestión federal, ni formuló reserva alema en ese orden al expresar agravios contra la sentencia que, confirmada en la alzada por sus fundamentos, desestimó la demanda tendiente 4 que el Estado Nacional pagara los honorarios de un perito desigrado de oficio en una causa peral.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-46

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