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Año: 1976, Fallos: 295:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, déjase sin efecto la resolución de fs. 244 y, en consecuencia, vuelvan los autos al Tribunal de procedencia para que la Sala que corresponda dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Avorro R. Ganments — Arejannro R. CamDE — FEDERICO ViDELA Escapa — Ame zARDO F. Rosst.


CARLOS JORGE CACACE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que se limitó a prominciarse sobre una supuesta diferenciación entre empleados y funcionarios a los efectos del encuadramiento o exclusión de los agentes públicos de la administración provincial en el régimen de estabilidad previsto por la legislación respectiva y omitió considerar la impugnación de inconstitucionalidad del deereto provincial de San Luis 1 410/72 efectuada por el actor, transgrediendo el derecho de de fensa en juicio amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCUBADON GENERAL
Suprema Corte:

El actor interpone a fs, 142/160 recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 135/139 por el Superior Tribunal de Justicia de la Pcía. de San Luis, que rechazara el recurso contencioso administrativo promovido en estas actuaciones.

Fundaméntase el remedio federal en que el decreto 416/72 resulta violatorio de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia que sobre sentencia arbitraria tiene elaborada V. E.

A fs. 167 el tribunal a quo concede el recurso en cuanto invoca la violación de los arts. 17 y 14 de la Constitución Nacional y lo desestima en lo que se refiere al vicio de arbitrariedad de sentencia de acuerdo con jurisprudencia del tribunal proveyente que cita, Esta última denegatoria motiva la interposición de la pertinente queja (fs. 31/38) que, a mí juicio, debe prosperar por hallarse demostrada

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-44

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