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Año: 1976, Fallos: 295:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la existencia de cuestión federal suficiente en el recurso extraordinario para ser objeto de consideración por esa Corte, En efecto, carece de motivación que sirva de sustento legal suficiente la sentencia del a quo en cuanto rechaza la tacha de inconstitucionalidad esgrimida contra el decreto provincial 416/972 (arts. 17 y 14 bis de la Constitución Nacional), pues omite el examen de las cuestiones planteadas por la recurrente para ceñir su esquema argumental tendiente al rechazo de la acción o recurso contencioso administrativo al delimitar la estabilidad jurídica respecto de los empleados públicos exclusivamente, desconociéndosela a los funcionarios, sin fundamento valedero y, desde luego, atribuyéndole este último carácter a los Asesores Jurídicos de los Ministerios.

Por otra parte, el deereto 416/972 adolece de vicios de ilegalidad, tales la inexistencia de la causa jurídica que se invoca en el "visto", el grave error de derecho que trasuntan los considerandos 2 y 3 en cuento desconocen la estabilidad emergente del Estatuto del Empleado Público por encuadrarlo en la ley 3386 apéndice 54-01 y las condiciones establecidas en el decreto de nombramiento NI 1139/71.

Adviértese, además, que en la sentencia se confunde a los Asesores Jurídicos de los Ministerios con los Asesores directos de los Ministros que obviamente tienen un régimen jurídico diferenciado.

En síntesis, al prescindir el juzgador para la correcta decisión del litigio, de las cuestiones jurídicas y fácticas articuladas por el recurrente y resolver con base en una supuesta diferenciación entre empleados y funcionarios a los efectos del encuadramiento 0 exclusión de los agentes públicos de la Administración provincial en el régimen de estabilidad previsto por la legislación respectiva, ha transgredido el derecho de de fensa amparado por el artículo 18 de la Constitución dando lugar a la descalificación del pronunciamiento dictado en los términos y de acuerdo con la doctrina elaborada por la Corte Suprema en tomo a la arbitrariedad de sentencia.

En suma, corresponde en mi concepto, hacer lugar al recurso extraordinario de fs. 142/160 y dejar sin efecto el fallo apelado debiendo el tribunal a quo, con los cambios en su integración que corresponden, dictar un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 4 de agosto de 1975. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-45

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