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Año: 1976, Fallos: 295:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames DeL. Procenanor GENERAL Suprema Corte:

De las constancias de uutos se desprende que en la causa penal caratulada "Promobra S.A.C.LF., quercllada por estafa" que tramita por ante el Juzgado Nacional de Instrucción N° 6 de la Capital Federal, el señor Juez ordenó practicar una pericia téenica tendiente a determinar el estado de las obras en los edificios que motivaron la querella, monto aproximado de lo invertido, duración de la obra, tiempo normal de construcción y todo otro dato de interés para la investigación. A tal efecto designó de oficio al arquitecto Emesto E. G. Dankert, quien aceptó el cargo.

El perito cumplió su cometido, regulándose sus honorarios en primera instancia en la suma de $ 90.000, ley 18.185, los que fueron contirmacdos en la alzada A fs. 7 el señor Dankert inicia demanda contra el Gobierno de la Nación, persiguiendo el cobro de la citada cantidad, sus intereses y las costas del juicio, radicando la causa ante la justicia en lo Civil y Comercial Federal de esta Capital.

A fs, 66 el Juez dicta sentencia rechazando la demanda en todas sus partes, con costas, por considerar, contrariamente a lo sostenido por el actor, que en manera alguna puede aceptarse que haya mediado un contrato de locación de obra entre aquél y el Estado, "sino un acto de potestad jurisdiccional por el cual se impone el cumplimiento de una carga pública (arts, 327 y 328 del Código de Procedimiento Criminal"). Agrega el magistrado que si bien esa carga no es gratuita, no es el Estado quien debe pagar los honorarios devengados, sino que éstos deben ser abonados por quien corresponda según la distribución de las costas del proceso (arts. 147 y 347 del código citado). Por lo demás —expresa el juzgador— por tratarse de una causa en la evtal hay querellantes y proce sados, es decir, no sustanciada de oficio o a petición fiscal, los peritos designados de oficio pueden cobrar sus honorarios a cualquiera de ellos pero no al Estado que no es parte, como tal, en el proceso penal.

Apelado el fallo por el actor, el tribunal de alzada lo confirma en todas sus partes a fs. 90, por estimar, como lo hace el inferior, que la obligación de todo profesional designado de-oficio de practicar su informe pericial constituye una carga pública, tal como lo establecen los

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-47

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