Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, $ de junio de 1976.

Vistos los autos: "Damkert, E. E. Guillermo e/Gobierno Nacional 5/cobro".

Considerando:

1") Que el recurrente, tanto en su escrito de demanda cuanto el Y de 14 Aaesión de agravios presentado contra la sentencia que 10 hee de al pago de us honorarios por el Estado Nacional 10 MANO. Ye forma inequívoca, la cuestión federal. Ello hizo que no se tratara le me veras desde el enfoque constitucional, en ninguna de las dos in tancias.

2) Que, como ya lo tiene sentado esta Carte, es improcedente € cocuros entordimario sí el apelante no efectuó aquel planteo ni formuló recrea alguna: de orden federal en ocasión de expresar agravios UE ne, confirmada en la alzada por mus fundamentos, desestimó la demanda (Fallos: 279:73 ).

30) Que lo dicho hace que la proposición de cuestiones fede ° fs. 95/100, después del fallo final de la causa, resulte tardía (Fallos:

267:334 ).

Por las consideraciones que anteceden y vído el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 95/100.

Aporro R. Gamers — ALEJANDRO R. Camue — Fenenico VipeLA EsCaraDa — Ane:

ano F. Rosst.

PROVINCIA ve BUENOS AIRES v. JUAN CERUTTI y Ormos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Gaando la Suprema Corte de Buenos Aires conpoe por vía del recurso de Ctd de ey y l desestima por renos forales in (dr a eón en cuestiones de caricter comtitucional, e es el PEREA Wenal dee provincia a que se refiere el art. 14 de la ley 48: En tal caso, el fallo Me Cuebara es la sentencia definitiva del superior tribunal de la ua.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com