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Año: 1976, Fallos: 295:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jey 17258/67, en razón de vo haber acreditado aquélla la debida diligencia en la obtención de la Libreta de Aportes Patronales correspordientes al actor. Tales temas son de hecho y prueba y de derecho comán, ajenos por su naturaleza a la instancia extraordinaria (°).


EMILIO MOLINA CARRANZA
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

El tema referente a la incompatibilidad de leyes locales con la respectiva constitución provincial po suscita. por faltar el reguísio de resolución cor iearía a de validez de uma norma superior de jerarquía federal, cuestión que pueda dar lugar al recurso del art. 14 de la ley 48. En consecuencia, 10 Puocedo el deducido contra la sentencia de la Suprema Corte de Juicta Peel hase" de la Provincia de Nuevos Mes que, conociendo por vía de la demanda de inconstitucionalidad local, declaró que los arts. 76 de la le 6369 y 17 del decreto-ley 1" J0.801/62 son violatorios de los arts. 9, 10 y 27 de la Constitución Provincial (2).


SCA, QUEEN LEN Y. SA NANCY CLEJL y A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentenció ejue, fundada en normas y principios de orden procesal y de derecho comás, difirió la ejecución del desalojo solicitado mediante el procedimiento de alemanda anticipada, en tanto sulsistiera la prórroga de las ocaciones dispuesta por la ley 20625. Dicho premio" Puiento no «desconoció lo resuello en anterior sentencia firme, dado el care" tor condicionado del falo y la circunstancia de huberse dictado ima meets de orden pública «que eutró en visor mientras el contrato vivía, pues dicha norma actúa sobre una comsechencía de La relgeión ¡rídica, 1) 8 de ¡nuo.

2) 8 de junio Fallos: 271:140 280:142 : 283:73 : sentencia del 18 de mayo de 1976 en la cansa 1.100, "Fornari M. A".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-69

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