Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propíos. Cuestiones no jederales. In terpretación de normas y actos comunes.

Es insusceptible de recurso estraonlinario lo relativo a la aplicación inter temporal de normas no federales —las que regulan las Pocaciones trbanas—, así como lo concerniente a la esistencía 0 inexistencia de cosa juzgada, DiCraMEN DEL Procunapor GENERAL Suprema Corte:

El agravio fundado por el apelante en que los jueces de la cansa resolvieran aplicar a la locación de que tratan estos autos la prórroga otorgada por la ley 20625 no obstante lo preceptuado en el primer púreafo del art. 39 de la misma suscita, a mi parecer, cuestión federal bastante para su examen en la instancia de excepción. " Ello así, habida cuenta de la doctrina sentada en sentencia dictada el 2 de noviembre de 1973 in re "Basteiro, Antonio €/Alem, Juan s/desalojo" (B. 627, XVI), sus citas y muchos otros pronunciamientos, como así también de lo declarado en Fallos 267:417 .

Pienso, por tanto, que corresponde, al expresado efecto, hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires. 3 de diciembre de 1975. Enrique C.

Petracehi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
y Buenos Aires, 8 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la cansa Queen Len S.CA. €/Naney SACLEL y A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la sentencia de primera instancia de Es. 24 hizo lugar al desalojo de un local comercial —solicitado mediante el procedimiento de demanda anticipada (art. 680 del Código Procesal) por hallarse las locaciones de ese carácter excluídas de la prórroga establecida en el de ereto-ley 15.590/70 entonces vigente—, bajo apercibimiento de decretarse lanzamiento a partir del 31 de marzo de 1974, fecha en que habría de vencer el contrato, Este fallo quedó consentido.

2") Que posteriormente la demandada pidió se dejase sin efecto el lanzamiento, por haberse sancionado en el interin la ley 20,625, de orden público, que dispuso la prórroga de las locaciones, incluida la del caso.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com