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Año: 1976, Fallos: 295:659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mpide, en oportunidad de analizar los agravios que con tal sustento se esprimen, resolver con plenitud si ellos deben ser revisados en la instancia extraordinaría.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo referido al alcance que la Cámara atribuyó a distintas normas municipales de previsión y por vía de lo cual se arribó a un resultado desfavorable con respecto a la movilidad del haber jubilatorio cuyo reajuste se solicitó, en el caso, con hase en la categoría en que revistaba el funcionario que reemplazó al peticionante en el cargo que este último había desempeñado, remite al análisis de una materia de derecho local irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

Debe desestimarse la pretensión del recurrente en el sentido de que la resolución administrativa denegatoría del reajuste jubilatorio habría lesionado el derecho que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto a igualdad de remuneración para igual tarea, ya que, además de debatirse en el caso silo haberes de pasividad —estado éste en el cual no opera el principio que se invoca— cabe también ponderar que para la existencia de agravio a la igualdad genéricamente considerada, el trato no igualitario debe emanar del testo mismo de la norma y no de la interpretación que pueda haberle otorgado la autoridad encargada de aplicarla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federoles. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Corresponde desestimar la tacha de arbitrariedad que se formula contra el pronunciamiento cuyos fundamento: de orden local bastan para conferirle adecuado sustento. El recurso extraordinario no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales según las divergencias del recurrente con la interpretación de normas que no exceden de lo que es propio de los jueces de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria, debo ahora expedirme sobre el fondo del asunto.

Los agravios constitucionales propuestos por el recurrente se fundan en que el fallo apelado, al denegar su pedido de reajuste del haber jubilatorio sobre la base de la remuneración correspondiente a la cate

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-659

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