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Año: 1976, Fallos: 295:660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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goría presupuestaria asignada a su reemplazante en las mismas funciones, confirmando asi el decreto 1" 466 del señor Intendente Municipal, ha desconocido los derechos a la jubilación móvil y a la igual remuneración por igual tarea instituidos por el art. 14 bis de la Ley Fundamental.

Es de señalar que con arreglo a las constancias de autos resulta acreditado que el cargo de Oficial Mayor de segunda clase "D", del que era titular el accionante al tiempo del cese, correspondía la partida presupuestaria 212032102 (fs. 61/03). Está igualmente fuera de controversia que el señor Aguinalde ejercía en dicho cargo las funciones de Inspector de Procuradores de la División Contribuciones de la Dirección General de Asuntos Legales (hoy Asuntos Jurídicos) de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 3, 91). No se discute tampoco, por último, que la persona que reemplazó al nombrado en las mismas funciones lo hizo revistando en la entegoría de Director de 2, Cabe poner de manifiesto que, bien sea que el aludido reemplazan te ya revistase en la categoría de Director de 2 al momento de entrar a ejercer las funciones que desempeñó Aguinalde, bien sea que tal categoría le hubiese sido asignada con motivo y cn ocasión de aeceder dichas funciones, lo que no está debidamente actirado, lo cierto es, en todo caso, que las funciones en cuestión vinieron a resultar mejoradas cn su retribución presupuestaria al producirse el cambio del titular.

En estas condiciones encuentro atendible la pretensión del recurente.

En efecto, la categoría presupuestaria —con su necesaria proyección económica— 10 es un atributo personal de quien ejerce un cargo 0 función sino un atributo del cargo o función desempeñada. Parece lógico, en consecuencia, y acorde con el sistema de movilidad establecido por las normas aplicables al caso (ordenanza 1? 14.702, decreto nacional 2237/66 y decreto municipal 276/67), que la mejor categorización: pre supuestaria del cargo 9 función que desempeñó el agente jubilado, díspuesta con posterioridad a su Cese, se refleje en la situación de pasividad de aquél cuando subsista identidad de funciones (conf. doctrina de FaMos: 255:306 , considerando 3). Este aserto se conforma no sólo con el espíritu de los ordenamientos citados sino también con disposiciones expresas contenidas en ellos, pues si bien en principio, según el art. 27 de la ordenanza 14.702 modificada por el decreto nacional 2237/06, la categoría presupuestaria que sirve de base para la determinación del haher jubilatorio es la misma que rige su actualización, es de tener presente

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:660 
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