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Año: 1976, Fallos: 295:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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67) Que, en tales condiciones, la garantía de la propiedad que se invoca carece de relación directa e inmediata con lo decidido en la sentencia en recurso (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario que se dedujo a Es. 550.

Avorro R. Gamers — ALejaxeio R, Cant
DE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELAN-
no F. Rossi.

CARLOS V. GONZALEZ v. LUIS A. ESCOBAR y Cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes, al conocer del recurso de revisión, de carácter local, consideró y resolvió los agravios del apeYante, aquélla es la sentencia final del superior tríbunal de la causa a los efectos del art. 14 de la ley 48, por lo que es improcedente el recurso extraordinario interpuesto con anterioridad respecto del fallo de la Cámara.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra el fallo de Cámara (fs. 76/78) la parte demandada dedujo dos recursos: el de apelación extmordinaria o de revisión, de carácter local (fs. 82/83), y el remedio federal (fs. 97/99).

A mi entender, no media sino una mera diferencia de matices entre los agravios expuestos en ambos recursos ya que en substancia los mismos son anúlogos.

El contenido del último párrafo de fs. 92 evidencia que el Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes considera que la impugnación del apelante se concreta en que la sentencia recurrida ha resuelto puntos no sometidos a juicio en Primera Instancia, carece de suficiente fundamentación, condena a una prestación imposible y resulta confiscatoria.

Esas objeciones constituyen también la csencia del reclamo que se formula en el recurso extraordinario para ante V.E. y, toda vez que las

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:101 
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