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Año: 1970, Fallos: 278:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que a raíz de ello el actor promovió el presente amparo, sobre la base de la total indefensión que alega haber padecido en las actuaciones administrativas y de la falta de notificación de la Mmtencia a que se lie lt imimación de E d: dedo de ¡a Nu cio al te, confi supuestos que contem| art.

MEE y bee por de la sentencia mencionada y lograr que se separen los vicios pro cesales que dice registrados en procedimiento administrativo.

a A A E isiones i se vi cios en sede administrativa, caben los recursos qu regla la Ley de Aduana (t.0. 1962; decretoley 6692/63 y ler 18.346), incluido el de nulidad como consecuencia de un procedimiento vicioso Cart.

76) y el de hecho si se obstase al normal planteo de la impugnación fs. 70), por manera que en el "subjudice" está claro que el apeland o ha agotado las vías ordinarias de sustanciación ión, en la hipótesis de ser val sus agravios.

5) Que en razón de lo expuesto concluir la acción intentada no es reo e A e el art. 29, inc. a), de la ley 16,986 y la j de esta. Corea lex de e fui alma para la tutela del derecho que se dice lesi basta para el recha20 de la acción deducida (Fallos. 26:104 , 576 y otros), Por ello. y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario de fs. 31/39. Con costas, Ronerro E. Cuure — Manco Aunerio Risoría — Luis Cantos CAnrar.


GERONIMO ATILIO DIAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitrario y debe ser dejado sin efecto el fallo que se aparta de disposiciones e, Ae a E A al pe de tm pa e e dl Qe 1/0 rm de 12.981. " +

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-113

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