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Año: 1976, Fallos: 296:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN MIGUEL FERNANDEZ y MARIA AMANDA CANCIO

RECURSO DE QUEJA.
El depósito de $300 no cumple con la exigencia del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, luego de la reforma introducida en el mismo por la ley 21.347. Corresponde desestimar la queja y reintegrar el depósito efectuado (!).

JAVIER ORESTE MEICHTRI y Orna

AMNISTIA.
Corresponde confirmar la sentencia que estableció que el beneficio de amnistia previsto por el art. 17 de la ley 20429 no alcanza a quienes declaran las armas no espontineamente sino después de habérselas secuestrado. Ello es asi porque uno de los propósitos de dicha ley fue sustraer del poder de los particulares las armas de guerra que poseían sin reunir las condiciones necesarias para ser usuarios de las mismas, concediendo como estimulo para lograr ese fin la amnistía por las infracciones y delitos en que podian estar incursos por detentarlas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución copiada a fs. 7 por la que se rechaza la excepción opuesta por la defensa, no constituye, a mi juicio, sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, carácter que, con arreglo a reiterada doctrina del Tribunal, sólo revisten las resoluciones que ponen fin al juicio o impiden su continuación (Fallos: 278:116 ; sentencias del 12 de noviembre de 1974 en la causa B.686, L. XVI, y del 8 de agosto de 1975 en la causa F.566, L. XVI, sus citas y muchas otras).

No comparto, sobre el punto, lo resuelto por el Tribunal el 12 de febrero del año en curso en la causa G. 152, L. XVII, "Goncalvez López, J. M. s/inf. ley 2080 y art. 189bis C. Penal" (ver también C. 259, L. XVII, "Capdevila, T. O. s/tenencia de arma de guerra", res. del 11 de 1) 12 de octubre.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-107

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