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Año: 1970, Fallos: 278:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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co y e de caia e a glo es ser dejada sin con a reiterada Jurisprudencia del Tribunal, según la cual es arbitrario el a que e apns de dico Vale expe (Pl: 26 453; 270:330 , sus citas y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento por la Sala que sigue en orden de tumo, de acuerdo con lo decidido y lo preceptuado en el art. 16, primera parte de la ley 48.

Roserro E. Cuure — Manco AureLto RisoLía — Mancarita Anmcúas.


JUAN ARLINDO THOMAS v ARLINDO OTTO KURTF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resolucionos anteriores a la sentencia definitica.

La resolución por la cual se rechazaron las excepciones previas de falta de jurisdicción y de falta de acción opuestas por el querellado, no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario de fs. 76/78 no sería procedente si se lo considerase en Mirminos puramente formales y con previndencio de las circunstancias particulares del caso.

En efecto, aun cuando la decisión im resuelve aplicar a ol E la defensa que el querellado formuló con base en el art. 32 de la Constitución Nacional y la doctrina de V.E. al respecto, tal pronunciamiento ha sido dictado por vía de incidente previo.

a Por lo tanto, cabe que la sentencia final resulte absolutoria en razón del acogimiento de defensas de otro orden que plantee el recurrente.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:116 
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