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Año: 1976, Fallos: 296:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mayo de 1976), en el sentido de que es admisible equiparar a definitivo el fallo en razón de que se resuelve en él un punto federal sin dejar a salvo la posibilidad de volver a analizarlo en etapas ulteriores del proceso, porque pienso que existe siempre la posibilidad de que la sentencia final resulte absolutoria, aunque sea sobre la base del acogimiento de defensas de otro orden, o sus agravios encuentren satisfacción mediante la intervención de esta Corte, si fuere procedente, al dictarse la eventual sentencia condenatoria (Fallos: 268:391 ; 257:187 ; 282:185 , y en especial 259:65 , considerando 4).

Por la razón expuesta, opino que cabe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 31 de agosto de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de Pobres, Incapaces y Ausentes en la causa Meichtri, Javier Oreste y Quintans, María Rosa Meichtri de s/excepción de previo y especial pronunciamiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en la causa agregada, seguida por infracción a los arts. 29, ine. d), de la ley 20840 y 189bis del Código Penal, el señor Defensor Oficial formuló en nombre de dos de los procesados el acogimiento a la amnistía dispuesta en el art. 17 de la ley 20,429 —bien que sin reconocer la tenencia de arma de guerra que se les imputa— y solicitó en su mérito que se decare extinguida la acción y se decrete el sobreseimiento definitivo de los mismos (fs. 1, expte. N° 30581). El pedido fue desestimado en primera instancia (fs. 2 vta.) y por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario fs. 21/22). Ello dio motivo a que se interpusiera el recurso extraordinario (fs. 24/27), cuya denegatoria, a su vez, origina la presente queja.

Que de conformidad con lo establecido por la Corte en las causas G. 152- XVII (RH), "Goncalvez López, J. M. s/inf. ley 20.840 y art.

189 bis C. Penal", y C. 259- XVII _(R.H.), "Capdevila, J. s/tenencia de arma de guerra", resueltas el 12 de febrero y el 11 de mayo de 1976, respectivamente, en autos existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, habiendo recaído sobre ella un pronunciamiento equiparable a la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la Jey 48. El recurso interpuesto debió, pues, ser concedido.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:108 
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