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Año: 1976, Fallos: 296:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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oportuno", ha venido a prescindir de lo prescripto de modo expreso en la Ordenanza Fiscal.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 153/157, en cuanto fue materia de recurso extraordinario, debiendo volver la causa al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo establecido en el presente.

Horacio H. Henenia — Avorro R. Ganme
LL — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABE-
LanDo F. Rossi.


RUBEN JOSE RAMON FERNANDEZ y. SA. Cia. De SEGUROS IGUAZU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias.

Lo atinente al alcance del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y a los efectos de su homologación por el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro son cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la instancia excepcional prevista por el art. 14 de la ley 48(').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, No habilita el recurso estraordimrio el alegado apartamiento de lo dispuesto por jurisprudencia plenaria (3) ') 12 de octubre.

2) Fallos: 271:116 ; 259:521 ; 293:320 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-106

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