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Año: 1976, Fallos: 296:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La apelante impugna por arbitrario el pronunciamiento de los jueces de la causa que resolvieron que el inciso agregado con el número 8 por la ley 20,595 al art. 11 de la ley 19,551 sobre concursos impide a la interesada acogerse a los beneficios del concurso preventivo.

Dicho reparo, ya articulado contra la sentencia de primera instancia se funda en que el a quo habría incurrido en manifiesto exceso ritual al aplicar literalmente la mencionada norma sin tenes de modo efectivo en cuenta la particular situación en que la sociedad peticionante se encuentra como derivación de un hecho del Poder Ejecutivo tachado de abiertamente ilegítimo.

Sostuvo la recurrente en su expresión de agravios de fs. 505/510 que según la escasa documentación que pudo consultar, las retenciones de carácter previsional de la empresa DICON estaban totalmente pagas al día en que ésta Fue desapoderada tanto respecto de su patrimonio cuanto de la administración de la emisora.

Esa situación de desapoderamiento fue consecuencia del decreto 40 del 31 de julio de 1974 que, en efecto, significó una esencial variación en cuanto a las consecuencias que para las concesionarias de los canales de televisión tuvo en un primer momento por virtud del decreto 1761 del $ de octubre de 1973, la caducidad de las licencias establecidas por dicho decreto.

El ocultamiento de esos hechos por parte de los funcionarios de la Intervención de LS 84 TV CANAL 11", prosigue diciendo el recurrente en la mencionada presentación de fs. 505/510, "motiva que la Sra. Secretaria —al concurrir a Pavón N° 2444-- afirme que 'de la documentación que me exhibe NO SURGE" (que se encuentren pagos los aportes a las Cajas de Previsión. .. ) y con esa simple afirmación el Señor Juez da por sentado el incumplimiento del inc. 8? del art. 11 de la ley de concursos, sin meditar en la existencia de la "fuerza mayor (conf. art. 513 y conc.

del Código Civil) en que fundó mi mandante la imposibilidad de acompañar es documentación al margen de los recibos glosados a fs, 278/279".

A mi juicio asiste razón al apelante toda vez que habida cuenta de las manifestaciones de este último, de las peticiones que formulara a Es. 379 vta., 383, 383 vta. y 384 y de las particulares consecuencias que

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:111 
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