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Año: 1976, Fallos: 296:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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218 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA de los requisitos esenciales cual es la subsistencia del agravio que dio origen a las actuaciones (sentencias del 4 de diciembre de 1974 y 2 de diciembre de 1975 recaídas en las causas D. 471, L. XVI, "Difrieri, Jorge A. e/Facultad de Derecho y Ciencias Sociales s/artículo 118 - Ley 17.245" y C.574, L. XVI, "Concurso para proveer de Profesor Ordinario Adjunto —con dedicación simple— a la Cátedra de Derecho Civil V —dos cargos— Universidad Nacional de La Plata"), Sobre tal base, opino, pues, que corresponde declarar improcedente la apelación concedida a fs. 79 vta. Buenos Aires, 20 de febrero de 1976.

Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Ulfhon, Rubén s/interpone recurso de apelación arts. 117 y 118 del decretoley 17.245/67".

Considerando:

1) Que, según consta en autos, a raíz de una denuncia formulada por los delegados estudiantiles contra el doctor Rubén Ulfhon, el Interventor de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba dispuso se instruyera sumario y mientras durara ese trámite suspendió en el ejercicio de la cátedra, sin goce de haberes, al mencionado profesor (Resolución "TI" 89/73). Contra lo resuelto se interpusieron recursos de reconsideración y directo, que fueron denegados por las resoluciones "17 NI 121/73 € "1" NV 672/73, respectivamente. La Cámara a quo confirmó las decisiones universitarias por considerar que la reglamentación "1 N° 207/73, fundamento de la resolución "1" NY 89/73, fue dictada por el Interventor en uso de facultades que le fueron conferidas por el decreto 64 del Poder Ejecutivo de la Nación, de fecha 31 de mayo de 1973, 2") Que contra el pronunciamiento del a quo se dedujo recurso extraordinario a fs, 74/76, concedido a ls. 79 vta, tachando de ¡legítimas e inconstitucionales a dichas resoluciones, por ser violatorias de sus derechos a ser juzgado por un tribunal académico constituido al efecto y de tener estabilidad en la cátedra, fundados en los arts. 30, 34 y 68 de la ley 17.245 y concordantes del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba, y en la garantía del art. 18 de la Ley Fundamental,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:218 
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