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Año: 1976, Fallos: 296:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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216 YALLOS DE LA CONTE SUPREMA

RUBEN ULFHON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precontorias.

No procede el recurso estraordinario contra la resolución de un interventor universitario que —en uso de facultades conferidas por el Poder Ejecutivo— dispuso que se instruyera sumario a un profesor y, mientras durara ese trás mite, lo suspendió en el ejercicio de la cátedra sin goce de haberes. Ello así porque dichas resoluciones no constituyen sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, pues no ponen fin a la cuestión suscitada, no implden la defensa de los derechos sustanciales del recurrente ni le causan gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior,

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Si bien, como principio, las decisiones de las universidades nacionales en el orden interno, disciplinario y docente no son susceptibles de revisión por los jueces, ello no obsta a que ésta sea posible cuando obedezca al control de regularidad del acto administrativo pertinente y no a un juicio sobre la conveniencia, el acierto o la equidad de las medidas adoptadas (voto del Dr. Federico Videla Escalada).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Son equiparables a las sentencias definitivas aquellas que causan gravamen de tal naturaleza que podría resultar frustratorio de los derechos constitucionales invocados, por ser de insuficiente o imposible reparación ulterior. Tal es el caso de un profesor universitario suspendido en el ejercicio de su cátedra sín goce de haberes, durante la instrucción del sumario administrativo voto del Dr. Federico Videla Escalada),

UNIVERSIDAD.
Dado que el juicio académico no puede iniciarse de oficio ni por denuncia que no reúna los requisitos de los arts. 66 y 69 del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba, a los efectos de esclarecer los hechos y la verdad de la acusación, asegurando el derecho de defensa, es razonable la instrucción del sumario administrativo, dispuesta por el Interventor en uso de facultades propias (voto del Dr. Federico Videla Escalada).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Sí la antoridad universitaria no respetó, en la suspensión impuesta a un pro» fesor, lo dispuesto en el art. 65, inc, 2) del Estatuto —que prevé la previa sustanciación de juicio académico salvo cuando medie manifiesto incumplimiento—, debe revocarse tal decisión, por ser violatoria de la garantía al de.

bido proceso del art. 18 de la Constitución Nacional (voto del Dr. Federico Videla Escalada).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:216 
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