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Año: 1976, Fallos: 296:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el bien expropiado al tiempo de la desposesión, aplicó sobre esa suma así ajustada el tipo de interés bancario corriente. Habida cuenta que dicha tasa, además de retribuir la privación del capital compensa también en alguna manera el deterioro del peso, se sostiene en el remedio federal que este último concepto ha sido objeto de un doble resarcimiento, Si bien estimo que la argumentación en que se basa el prom"aciamiento impugnado pudo haber sido más completa y precisa, ello no obstante, pienso que en la sentencia dictada no se configura la lesión constitucional que aduce el recurrente y que los puntos decididos por el Inferior son ajenos a esta instancia de excepción (doctrina de Fallos: 281:284 ).

Es cierto que la Cámara ha practicado un ajuste del valor del aludido bien a efectos de reparar las consecuencias del envilecimiento de la moneda y ha declarado que esa suma devengará el interés bancario corriente, pero ello no impide entender que aquélla ha buscado compensar mediante el mencionado tipo de interés —que supera al que se límita a reparar la privación del capital— la insuficiencia del coeficiente utilizado para actualizar el precio del inmueble.

A ese respecto señalo ante todo que a fs. 89, al hacer referencia a las pericias que contienen las tasaciones del bien con la corrección por deterioro del peso tenidas en cuenta por el a quo, éste puntualizó que las mismas fueron practicadas "hace más de un año a la fecha de la presente sentencia".

La aludida circunstancia va acompañada de otras consideraciones del Juzgador que permiten atribuir al fallo el alcance antes esbozado.

En efecto, de la lectura de los párrafos segundo y tercero de fs. 90 surge que para la Cámara la compensación del envilecimiento del peso no puede lograrse mediante el simple expediente de aplicar sobre el monto adeudado el interés bancario corriente sino que es necesario además actualizar el capital y, como no existe en materia civil una norma expresa que fije el procedimiento a seguir para asegurar al expropiado la debida indemnización, es factible cubrir ese "plus" por desvalorización de la moneda efectuando ajustes en los dos rubros antes mencionados:

el capital y los intereses.

Creo oportuno poner de resalto que tal solución coincide en esencia, a mi juicio, con la doctrina expuesta por la Corte en su anterior composición en Fallos: 283:235 , considerandos 11 y 12, de la que se hace mención en el voto emitido por la mayoría del Tribunal el día 13 del mes de junio del año en curso en la causa C. 712, XVI, "Cía. Avellaneda de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:213 
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