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Año: 1976, Fallos: 296:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que en el sub lite la autoridad universitaria, por una vía distinta a la indicada anteriormente, tuvo conocimiento de presuntos hechos cuya comprobación haría posible de sanciones al docente. Como el juicio acudémico no puede iniciane de oficio ni por denuncia que no reúna los requisitos previstos en los artículos estatutarios números 66 y 69, es razonable que el Interventor, en uso de sus facultades propias, haya dispuesto instruir sumario, pues dicho procedimiento permite a la autoridad competente esclarecer los hechos y la veracidad de la acusación, asegurando el derecho de defensa. En consecuencia, no encuentra esta Corte atendible el agravio del recurrente en orden a la improcedencia del trámite sumarial.

8) Que lo expresado en el considerando anterior no significa que la suspensión dispuesta sea legítima toda vez que se desconoce lo establecido en el art, 65, inc. 2), del Estatuto, que prevé como regla general para la aplicación de sanciones, la previa sustanciación del juicio académico, salvo cuando medie manifiesto incumplimiento, situación excepcional que no se configura en esta causa.

9") Que en el sub examine, la autoridad universitaria no fundamentó la suspensión dispuesta por resolución N" 89/73, cn la excepción prevista en el art. 65, inc. 2, in fine del Estatuto, y por consiguiente, la única vía apta para aplicar la sanción era el juicio académico, lo que evidencia que la decisión administrativa, en ese punto, violó el derecho al debido proceso garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que debe ser revocada.

10) Que es doctrina sentada por esta Corte que no existe justificativo para percibir emolumentos correspondientes a funciones que no han sido desempeñadas (Fallos: 144:158 ; 172:396 ; 192:436 ) de la cual no cabe aquí apartarse, por cuanto el ordenamiento específico que regula la situación de los docentes universitarios, no prevé el derecho a cobrar haberes durante el lapso de inactividad en circunstancias como las del sub lite, 11) Que en estas condiciones cabe concluir que no son atendibles los agravios del apelante fundados en la ilegitimidad del sumario ordenado, pero debe revocarse la decisión administrativa en cuanto suspendió al recurrente en el ejercicio de la cátedra, y disponer su reintegro, sin derecho a percibir los haberes correspondientes al tiempo de suspensión, atento la forma en que se resuelve la cuestión y a la no prestación de servicios.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-221

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