Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Transportes S.A. ce/Gobierno, Nacional s/daños y perjuicios", de cuyos considerandos 31 y 49 resultaría que la falta de adecuada compensación del deterioro del peso respecto del capital adeudado permitiría superar cl tipo de interés que se limita a reparar la privación de dicho capital, en la medida necesaria para obtener una indemnización integral.

En lo relacionado con el agravio referido al art. 8? de la ley 5708 de la Provincia de Buenos Aires, norma que según el recurrente fue desconocida por el a quo, considero de aplicación en autos lo declarado por V. E. en Fallos: 266:100 y 235, en orden a que lo atinente a la interpretación de leyes locales es materia ajena al recurso extraordinario. Complementariamente señalo que a mi juicio la decisión del a quo no contraría el aludido texto legal ni por ende se aparta palmariamente de las pautas que el mismo contiene.

Las razones hasta aquí expuestas me llevan al convencimiento de que el recurrente no ha logrado demostrar que medie relación directa e inmediata entre lo resuelto por la Cámara y las cláusulas constitucionales que según él han sido violadas. En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 7 de julio de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueros Aires, 21 de octubre de 1976, Vistos los autos: "Dirección General de Escuelas de la Província de Buenos Aires c/Vicente Ballester s/expropiación".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Dolores, Provincia de Buenos Aires, corriente a fs. 88/91, la parte actora interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley, de carácter local, que fuera desistido a fs. 103 y el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, a fs. 99/101. Funda este último en la arbitrariedad que atribuye al fallo en cuanto además de actualizar el valor del bien a los efectos de determinar el monto indemnizatorio, aplica sobre la suma resultante la tasa de interés bancario corriente, violándose así el derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional y apartándose de lo establecido en el art. 8? de la ley 5708 de la Provincia de Buenos Aires.

2") Que si bien es cierto que esta Corte ha resuelto que cuando la disminución del poder adquisitivo de la moneda ha sido corregida por el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com