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Año: 1976, Fallos: 296:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que la resolución N° 89 de la Facultad ue Odontología que da origen a estas actuaciones sólo dispone —sobre la base de lo previsto en la Resolución "I" N° 207, no impugnada oportunamente— la instrucción de un sumario, sin que ello implique abrir juicio sobre los cargos que se formulan en la denuncia contra el recurrente, Además, la suspensión dispuesta en el art. 2? de la resolución N° 89 no tiene carácter sancionatorio, sino meramente preventivo y mientras dure la tramitación del sumario y recaiga decisión en el mismo, según surge de la citada resolución y del art. 4? de la "I" N° 207, en que aquélla se funda.

49) Que, siendo así, es manifiesto que las resoluciones impugnadas y, en especial, la del a quo de fs. 63 no constituyen sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, pues no ponen fin a la cuestión suscitada, no impiden la defensa de los derechos substanciales del recurrente ni le causan gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 257:187 ; 286:47 ; 268:301 ; 275:18 ; 276:366 ).

Por ello, oido el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Honacio H, Herenia — Aporro R. GanniLLi — ALEJANDRO HR. Carme — Fevenico VIDELA ESCALADA (en disidencia) — AuLAnDO F. Rosst.

DismEnCia DeL Señon Mixistno DOCTOR DON FEDENICO VIDELA ESCALADA Considerando:

19) Que, según consta en autos, a raíz de una denuncia formulada por los delegados estudiantiles contra el doctor Rubén Ulfhon, el Interventor de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba dispuso se instruyera sumario y mientras durara ese trámite suspendió en el ejercicio de la cátedra, sin goce de haberes, al mencionado profesor (Resolución "I" 89/73). Contra lo resuelto se interpusieron recursos de reconsideración y directo, que fueron denegados por las resoInciones "T" NY 121/73 e "I" N9 672/73, respectivamente. La Cámara a quo confirmó las decisiones universitarias por considerar que la reglamentación "I" NY 207/73, fundamento de la resolución "I" N° 89/73, fue dictada por el Interventor en uso de facultades que le fueron conferidas

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:219 
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