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Año: 1976, Fallos: 296:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sostener que las faltas imputadas correspondían a "hechos personales de los señores conductores de los vehículos" (conf. punto I, párr. 2?), sin tachar de inconstitucionalidad al art. 12 de la ley 19.691 en cuanto establece la responsabilidad refleja de las personas jurídicas por las contravenciones de sus dependientes, no pudiéndose atribuir tal alcance a la mera reserva del caso federal ni a la genérica cita de los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional (conf. por su aplicabilidad al caso, M. 214, L. XVII, sentencia del 21 de octubre de 1975, considerando 2; E. 341,
EL. XVI, sentencia del 21 de mayo de 1974; A. 644, L. XVI; A, 480, L. XVI;
C. 752, L. XVI; M.552, L. XVI, sentencias del 30 de mayo de 1974).

La falta de tratamiento de la cuestión por los jueces de la causa no puede considerarse entonces implícita decisión contraria, máxime cuando el propio tribunal entendió que el tema de la responsabilidad indirecta o refleja había sido inopostunamente introducido (conf. fs. 11 del expediente agregado), juicio éste que, por otro lado, debe permanecer inalterable en esta instancia, salvedad hecha del supuesto excepcional de arbitrariedad que, por lo expuesto, lejos está de configurarse, Descartada la procedencia formal del agravio constitucional mencionado, los restantes que trace el recurso son también inatendibles, puesto que versan sobre el alcance de normas de derecho público local o sobre la existencia de precedentes jurisprudenciales contradictorios en materia de derecho no federal, extremos inidóncos para provocar la apertura de «sta vía extmordinaria (conf. M. 214, L. XVII, sentencia del 21 de octubre de 1975, considerandos 4 y 57, con sus citas).

En mérito a lo dicho, entiendo que corresponde rechazar la queja.

Buenos Aires, 14 de setiembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Nueva Metropol S.A. de T.C.e 1 en la causa La Nueva Metropol S.A, de T.C. el. s/infracción de tránsito", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 27 de la causa NI 1.103235/75, la Cámara de Apelaciones del Tribunal Municipal de Faltas confirmó el fallo de fs. 17 que

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:226 
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