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Año: 1976, Fallos: 296:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se declara procedente la queja. Autos y a la Oficina (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Hágase saber y librese oficio a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con copia de esta sentencia, para que la notifique al apoderado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, doctor Pedro J. Sin, en el domicilio de la calle Rivadavia N" 292, Mendoza, y lo emplace a estar a derecho ante este Tribunal dentro de los diez días de notificado.

Horacio H. Henevia — Aporro KR. GannieLLI — FEDENICO VIDELA ESCALADA — Ane Lanoo F. Rossi.


EUCENIO JUAN GREGORI v. MARIA MARON pr HASKOUR
o HASKOUR y Omo RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48. La doctrina atinente a la improcedencia del recurso estraordinario planteado contra tales pronunciamientos resulta particularmente aplicable cuando lo decidido sobre el punto encuentra fundamento en disposiciones de orden local y procesal. Así ocurre en el caso en que el rechazo del recurso de casación por la Corte Suprema de Justicia de la Província de Tucumán se basa en la falta de idoneidad de los depósitos efectuados, en razón de no adecuarse a la jurisprudencia del tribu nal y a la norma local de procedimiento que rige la materia (')
SA. ICER y. S.A. MOLINOS FLORENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

No procede el recurso extraordinario respecto de las decisiones de la jurisdicción arbitral libremente pactada, que excluye la que normalmente corresponde a los jueces y que puede culminar con el conocimiento por la Corte ') 38 de octubre. Fallos: 256:336 ; 282:07 ; 263:48 : 284:58 ; 266:219 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-230

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