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Año: 1976, Fallos: 296:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condenó a la empresa "La Nueva Metropol S.A." a pagar una multa de $ 230 por infracciones cometidas al Código de Tránsito. Contra aquel fallo fue interpuesto recurso extraordinario, el que al ser desestimado, da lugar a la presente queja.

27) Que es requisito inexcusable para la procedencia del recurso del art. 14 de la ley 48 el oportuno planteamiento de las cuestiones federales a que eventualmente hubiere lugar. El debe efectuarse en la primera oportunidad que brinde el procedimiento, ya que la proposición tardía de las cuestiones de tal naturaleza basta para el rechazo de la apelación extraordinaria, (Fallos: 259:169 ; 261:199 ; 266:275 , etc.).

37) Que en el sub lite es fundamento de la condena lo dispuesto en el art. 12 de la ley 19691, que prevé puedan ser responsabilizadas las personas de existencia ideal por las faltas que cometan sus agentes y personas que actúan en su nombre, bajo su amparo, con su autorización o en su beneficio. Esta norma no ha sido concretamente cuestionada por inconstitucional en la formulación de descargos de fs. 15/16, a pesar de que era previsible su aplicación, lo que hace que la impugnación efectuada en tal sentido al expresar agravios a Es, 21/25 resulte extemporánea.

4) Que, por estas razones, no se ha violado el derecho de defensa con la denegatoria de producir la prueba ofrecida a fs. 15/16, toda vez que con ella sólo se intentaba demostrar la autoría de la infracción por parte de los conductores de los vehículos de la empresa, extremo que no enervaría las conclusiones del fallo recurrido.

5") Que las demás alegaciones del apelante remiten al análisis de cuestiones de derecho público local, ajenas a la competencia extraordinaria de esta Corte (doctrina de Fallos: 270:427 , 461 y 481; 271:276 y muchas otras).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja y se le da por perdido al recurrente lo depositado a fs. 1.

Honacio H. Henenia — Avorro R, Gannie
LL — Fenemico ViDELA ESCALADA — ABE-
LARDO F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-227

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